miércoles

Democracia, diversidad, idénticas oportunidades de acceso a la sociedad

Derecho a la información en Internet
Democracia, diversidad, idénticas oportunidades de acceso a la sociedad.
La propuesta se centra en concer los alcances de la Ley que se aplica en Argentina en el manejo de la infromación, en el uso del mail y propuesta de insersión de la población en el uso de las herramientas tecnologicas.

Primero es intersante conocer que dicta la Ley Nacional Nº 26.032. Existen aspectos legales, de la legislación argentina y normas menores que pueden aplicarse, sobre todo en casos especiales como el manejo de la infromación en la red.
Siguiendo los pasos correctos primero es conveniente recordar que, la Constitución Nacional en su art. 42 establece que: "... Las autoridades proveerán a la protección de derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios". Además este artículo está ampliado por el Decreto PEN Nº 554/1997, que es interesante leer los "Considerandos" incluidos en este Decreto, por la cantidad de definiciones que evoca. En lo que respecta a nuesto tema, dice el cuarto párrafo: "Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie.".
Si hay algo que, avala el derecho a utilizar herramientas, como en este caso , el correo electrónico, al Ley Nacional N 26.032 de junio de 2005, en sus artículos define el uso estableciendo:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.".
Sin embargo, es de buen uso y costumbre dar la posibilidad de darse de baja de una lista de envíos, y acatar cualquier pedido al respecto de un destinatario. Además, el artículo 27 de la Ley Nº 25.326 autoriza al titular de una casilla de correo electrónico a pedir el bloqueo de correos de ciertos emisores, a su criterio.
Ahora, bien, que exista una Ley como la Nº 26.032 que permite el envío de información, es algo bueno, pero a no exagerar. Esta Ley no permite el SPAM, es más ni siquiera lo menciona. Por lo tanto, vale recordar como fnciona el spam.
Es interesante en la fundamentación cuando se habla de los datos, expresa que, está considerada la libre elección de contenidos y que es condición propia de la democracia. además que INTERNET satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí.
Así mismo, afirma que, tal progreso tecnológico permite hoy en día, procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.
De esta manera, dice sobre el conocimiento: “es posible suponer que el conocimiento, aunque reconozca reglas y métodos de producción relativamente homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas, sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión mediante tecnologías propias de cada momento histórico.”. Una vez más, llama la atención que, ya el estado considera en sus leyes “El Valor del Conocimiento” referido en el primer articulo que he escrito. Pero vale, considerar que, solo se ha debatido el tema ante la aparición de esta herramienta de produción de contenidos que se encuentra en crecimiento exponencial; basándose en las realidades del movimiento que planteaba Malthus, es claro, que áun así, las leyes van mas lenta en su aplicación ante la rapidez con que crecen las posiblidades de accesos de internet.
Pero vayamos aún mas lejos. En todos los paises latinoamericanos no se han contenido en las plataformas politicas el acceso de estos medios. Ya que las necesidades basicas de la población siguen en su ciclo de insatisfechas (NBI). Seguramente a raiz de proponer matrices económicas de poca inserción educativa y al no aplicar programas de insersión en las nuevas tecnologias; aparece una generación que enfrenta el paradigma de la “analfetización tecnologica”. En estos momentos en Argentina existe un plan nacional de alfabetizadores, en el que colaboro y la experiencia dicta que, la población que aún no cuenta con signos de lecto-escritura básica, se siente estimulada por los medios de comunciación y la necesidad de utilizar el “mail” . Si. Parece traido de los pelos, pero, es real. La población desea estar inserta y aún no he escuchado en las plataformas politicas, propuestas que permitan incluir a la sociedad en las nuevas tecnologias. Para respuesta a ello, se suele encontrar fundamentos basados en que aún queda un largo camino a satisfacer en las demandas sociales de la pobreza. Claro que es prioridad, no obstante, tambien se debe planificar para insertar a esta sociedad que no accede a las nuevas tecnologias, porque si creo que coicidimos que, existe una población indicada en estadisticas de pobreza que priorizan el uso de la tecnologia antes que un pan o leche. No estoy para hechar juicio, si para pensar que, ambas necesidades deben estar contenidas.
Por ello, propongo que, se planifique estrategias para crear centros de tecnlogia que permita la insersión de niños, jovenes y tercera edad o “ jovenes grandes”, como se los llaman ahora, para que los medios tambien esten a su alcance.
Para terminar cito otro de los fundamentos que dan forma a la Ley:
"Aquellos países que puedan integrarse a esta nueva realidad y establezcan como prioritarias las políticas a seguir en el sector, serán los que recojan los mayores beneficios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la moderna tecnología ofrece, posibilitará la construcción de una sociedad más justa y equilibrada, ofreciendo la información global a mayores sectores de la población.".

Mas detalles de la Ley:
SERVICIO DE INTERNET - Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005 Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005 Publicada en B.O Nº 30677 del 17-06-05.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Esta Ley amplía o modifica las siguientes normas:
- Decreto PEN Nº 554/1997 y la Ley Nº 19.798 de Telecomunicaciones.
- Amplía la Ley Nº 24.430 que publica en ANEXO, la totalidad de la Constitución Nacional.

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